lunes, 8 de diciembre de 2014

Boletín de Prensa

A 6 meses de injusta reclusión; otorgan Amparo para efectos en el caso de los presos políticos de San Bartolo Ameyalco

Tomado de:
Comité Cerezo México
la situación de injusta reclusión de los presos por motivos políticos de San Bartolo Ameyalco se da en el marco de una política de detenciones arbitrarias en el DF que tiene como objetivo el inhibir el derecho humano a la protesta social y la criminalización de la inconformidad social.
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BOLETÍN DE PRENSA:
4 de diciembre del 2014
A 6 meses de injusta reclusión; otorgan Amparo para efectos en el caso de los presos políticos de San Bartolo Ameyalco
El 21 de mayo del 2014 la Secretaria de Seguridad Pública del DF realizó un operativo en el pueblo de San Bartolo Ameyalco bajo el pretexto de “resguardar” una obra hidráulica en la zona denominada como “media-alta”. Resultado de la intervención y encapsulamiento policiaco fue el enfrentamiento de los policías con los pobladores, el cual tuvo como consecuencias el uso desproporcionado de la fuerza, tratos crueles humillantes o degradantes, golpes y lesiones en contra de cientos de pobladores, así como la detención arbitraria de 5 personas; entre ellas: Javier Brígido Castro, Alberto Miguel Pérez Linares y Eduardo Nava Mejía. Actos que constituyen violaciones a los derechos humanos.

Seis meses y diez días después, ante el amparo interpuesto por la defensa legal de los detenidos contra el auto de formal prisión del 29 de mayo por los delitos de “Ataques a la Paz pública contra el ejercicio legítimo de la autoridad” y en uno de los detenidos: lesiones contra agentes de la autoridad emitido por el Juzgado 56 de lo Penal en el Reclusorio Preventivo Oriente, el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, notificó que la Justicia de la Unión resolvió Amparar a los presos por motivos políticos de San Bartolo Ameyalco en “virtud de que el juez el auto de formal prisión no hizo una debida valoración de pruebas al no haber razonado de manera fundada ni motivada con qué medio de convicción se acredita cada uno de los elementos del cuerpo del delito de lesiones”.

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