Para leer en línea: http://www.comitecerezo.org/spip.php?article2656
Boletín de Prensa: Observaciones de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada, respecto a la Ley General sobre Desaparición Forzada, entegadas a Ariel Dulitzky, Presidente del Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la ONU
Boletín de Prensa: Observaciones respecto a la Ley General sobre Desaparición Forzada entregadas a Ariel Dulitzky Presidente del Grupo de Trabajo sobre de desaparición Forzada de la ONU por parte de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada
Ciudad de México 19 de octubre 2016
Este martes 18 de octubre, en una reunión sostenida con Ariel Dulitzky, presidente del Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la ONU, integrantes de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México, externamos nuestras preocupaciones en torno a la Ley General contra la Desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares que se estará discutiendo en este periodo de sesiones en el Senado, así como hicimos entrega de la Iniciativa de Ley General elaborada por las diversas organizaciones de víctimas, de derechos humanos, populares e indígenas que conforman la Campaña.
Como integrantes de la Campaña manifestamos ante Ariel Dulitzky que la desaparición forzada de personas en México, es una grave y múltiple violación a los derechos humanos que tiene como máximo perpetrador y responsable al Estado, de ahí que la legislación que tenga que elaborarse en esta materia debe partir del reconocimiento de dicha problemática, así como establecer que es su obligación y responsabilidad investigar, sancionar y reparar toda desaparición forzada y las desapariciones cometidas por particulares.
Insistimos en que las desapariciones forzadas son una política de Estado en México y que su existencia se mantiene debido a la terrible impunidad que prevalece en nuestro país desde hace décadas, por ello la legislación debe cumplir con las recomendaciones que, tanto organismos internacionales, organizaciones de familiares y defensoras de derechos humanos han propuesto para erradicar este crimen.
Comentamos que ante la negativa de legislar en esta materia como Campaña decidimos entregar por segunda ocasión la Iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por particulares la cual fue entregada ante la cámara de Diputados y el Senado de la República el pasado mes de septiembre, con la intensión de que sean retomadas las exigencias que en ella se plantean.
Hicimos hincapié que, dado el contexto que prevalece en nuestro país, en el que día a día se incrementa la violencia del Estado en contra de la población se debe dejar claro que en la comisión de violaciones graves a los derechos humanos como lo son las desapariciones forzadas no se debe diluir la responsabilidad del Estado en la comisión de éstas, ni tampoco permitir que sean tratadas como un delito cualquiera. Por ello consideramos que dicha ley debe corresponder con la gravedad de la situación que estamos viviendo, una ley que sancione, prevenga, investigue y repare las desapariciones forzadas y las desapariciones cometidas por particulares, tomando en cuenta la gravedad y particularidades de cada delito, ya que si bien ambos son de extrema preocupación no son de igual naturaleza.
Reiteramos que hasta este momento los proyectos de ley que hemos podido conocer no corresponden aun a las recomendaciones que se han hecho al Estado mexicano, ni a las exigencias de los familiares de víctimas, ya que siguen existiendo puntos de preocupación muy importantes.
A continuación compartimos las observaciones que fueron entregadas al integrante del grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas de la ONU.
1. En los distintos anteproyectos que hemos conocido se plantea un título de ley que consideramos erróneo como lo es: Ley General de Desaparición Forzada De Personas Y la Cometida Por Particulares, el cual es incorrecto ya que con esta redacción da a entender que las desapariciones forzadas también son cometidas por particulares, lo cual es sumamente grave, por lo que de inicio se plantea modificar el título como sigue: Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y La Desaparición Cometida por Particulares.
2. Dado que las desapariciones forzadas son una grave violación a los derechos humanos y no sólo un delito cualquiera debe establecerse en la ley general, con claridad, la distinción entre personas víctimas de desaparición forzada y personas desaparecidas por particulares. Cada una con su conceptualización a modo de que no quede a la interpretación de las autoridades y este sea motivo de “errores” al momento de investigar.
3. La tipificación del delito de desaparición forzada sigue siendo deficiente, por lo que insistimos en que la tipificación este de acuerdo al Art. 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Así mismo, debe de quedar especificado que tanto el delito de desaparición forzada como el de desaparición cometida por particulares son delitos permanentes, continuos e imprescriptibles. Lo cual significa que se aplican estos principios tanto para la búsqueda como para la investigación hasta lograr no sólo con el paradero de la persona sino con el juicio y sanción de los responsables.
4. Se debe establecer en la legislación que en los casos de desaparición forzada bajo ninguna circunstancia los involucrados podrán acogerse a la justicia militar y deberán ser juzgados de acuerdo a la jurisdicción civil. Así como que se tendrá que sancionar penalmente a toda la cadena de mando sin importar fueros ni jerarquías.
5. La ley debe de establecer que el Estado es el único responsable de garantizar todos los derechos humanos de las víctimas directas y de las victimas indirectas (debe garantizar, la protección integral, reparación integral del daño, verdad, justicia y medidas de no repetición). Debemos recordar que los derechos humanos son irrenunciables, no negociables y no pueden ser condicionados por el Estado.
6. Se debe establecer claramente que la investigación y la búsqueda no debe recaer en los familiares, por lo que proponemos un artículo en el que se establezca el derecho a la Coadyuvancia de los familiares, lo cual no implica el recaer todo el peso de la prueba en las familias, sino tener acceso a la información, conocer los avances de la investigación y ser participes del proceso cuando así lo requieran, sin que esto implique el deslinde de responsabilidades por parte de las autoridades para hacer su trabajo. Recordando que es responsabilidad del Estado y de los tres niveles de gobierno, realizar la búsqueda, investigación y sanción de todas las personas responsables.
7. Nos preocupa que se insista en separar la Búsqueda de la Investigación y que para su realización estén en instancias distintas. Por ejemplo, que se planee la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda abocada sólo a ésta y que esté a cargo de la SEGOB, mientras las fiscalías especiales se enfoquen sólo a la investigación y estén a cargo de la PGR (en un futuro Fiscalías). Situación que traerá como consecuencia que al estar en dos instancias distintas no exista coordinación y se continúe con la falta de acceso a los derechos de Verdad y Justicia. Se debe garantizar que ambas estén sumamente entrelazadas y se disponga de un mecanismo de coordinación que permita que tanto la búsqueda como la investigación se den a la par. Así mismo, nos preocupa que todo el mecanismo de búsqueda e investigación haga énfasis en los casos que se refieren a desaparición de personas cometida por particulares, más no para casos de desaparición forzada, hecho que conllevaría la creación de un mecanismo distinto y especifico como lo han recomendado las instancias internacionales, el cual se aboque a la búsqueda investigación no sólo de los casos recientes sino también del pasado. Un mecanismo de búsqueda que contemple realizar la búsqueda y el ingreso a cualquier entidad pública, incluyendo las instancias militares y policiales.
8. Como elemento importante insistimos en la inclusión de un artículo específico que obligue a la autoridad que le corresponda, la reclasificación del delito ya sea por desaparición forzada cuando haya indicios, evidencias, o sospecha de la participación directa o indirecta de agentes del Estado o por el delito de desaparición de personas cometida por particulares. Considerando que la mayoría de los casos en estos momentos se investigan por otros delitos, es necesario contar con un mecanismo que permita reconfigurar el delito para que estos no corran el riesgo de prescripción o tener sanciones que no corresponden a la gravedad del delito.
9. Respecto al Registro Nacional de Personas Desaparecidas insistimos en las recomendaciones internacionales de la necesidad de crear un registro específico para víctimas de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares. Así como un subregistro para niños, niñas y adolescentes. Por lo que proponemos que se retome lo establecido por la Iniciativa de ley de la campaña Nacional contra la desaparición forzada, contenido a partir del Art. 50. que hace referencia a las especificidades de dicho registro.
10. Respecto a la investigación forense Insistimos en la creación de un Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense Mexicano, que sea encargado de resguardar todos los registros que son necesarios para realizar la búsqueda e investigación como lo son; el Banco Nacional de Información Genética, la Base de Datos Nacional Ante-mortem / Post-mortem, así como del Registro Nacional de restos mortuorios No identificados (NN) y de las zonas donde se encuentran las fosas comunes. El cual deberá de estar en estrecha coordinación con las instancias en cargadas de realizar la búsqueda y la investigación. Consideramos que es sumamente necesario que a la par de crear estos registros debe contarse con espacios específicos de enterramiento para poder realizar las inhumaciones de manera correcta y con previa identificación, de todos los restos que sean exhumados de fosas comunes y clandestinas, para poder realizar su posterior identificación.
11. Con respecto a los derechos de las Víctimas insistimos en lo establecido en el estándar internacional de los derechos humanos respecto a la reparación integral del daño el cual contempla no solo las medidas de asistencia, ayuda o indemnización para las víctimas, sino sobre todo el derecho a la verdad, la justicia y garantías de no repetición. Elementos contemplados en el Art. 77 de la propuesta de Ley de la Campaña Nacional contra la Desaparición forzada.
Por todo lo anterior, le solicitamos al Grupo de Trabajo sobre desaparición forzada de la ONU que se mantenga al tanto del proceso de la elaboración de la Iniciativa sobre la Ley General en tanto que consideramos importante que la Ley considere todas las recomendaciones hechas por el Grupo de Trabajo a fin de que se cumpla con una legislación acorde a las necesidades que se requieren en el país.
Una Ley General aprobada sin la aprobación de las víctimas, pactada en lo oscurito y sin responder cabalmente a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, no sólo será ineficiente sino que cubrirá de un nuevo manto de impunidad a los perpetradores.
Presentación con vida de los luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, las indígenas triquis Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, el defensor de derechos humanos Francisco Paredes Ruiz, el indígena chatino Lauro Juárez, el profesor Carlos Rene Román Salazar, los activistas Teódulfo Torres Soriano, Gabriel Gómez Caña, Fidencio Gómez, los 43 normalistas de Ayotzinapa y las más de 30 mil víctimas de desaparición forzada en México.
Como integrantes de la Campaña manifestamos ante Ariel Dulitzky que la desaparición forzada de personas en México, es una grave y múltiple violación a los derechos humanos que tiene como máximo perpetrador y responsable al Estado, de ahí que la legislación que tenga que elaborarse en esta materia debe partir del reconocimiento de dicha problemática, así como establecer que es su obligación y responsabilidad investigar, sancionar y reparar toda desaparición forzada y las desapariciones cometidas por particulares.
Insistimos en que las desapariciones forzadas son una política de Estado en México y que su existencia se mantiene debido a la terrible impunidad que prevalece en nuestro país desde hace décadas, por ello la legislación debe cumplir con las recomendaciones que, tanto organismos internacionales, organizaciones de familiares y defensoras de derechos humanos han propuesto para erradicar este crimen.
Comentamos que ante la negativa de legislar en esta materia como Campaña decidimos entregar por segunda ocasión la Iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por particulares la cual fue entregada ante la cámara de Diputados y el Senado de la República el pasado mes de septiembre, con la intensión de que sean retomadas las exigencias que en ella se plantean.
Hicimos hincapié que, dado el contexto que prevalece en nuestro país, en el que día a día se incrementa la violencia del Estado en contra de la población se debe dejar claro que en la comisión de violaciones graves a los derechos humanos como lo son las desapariciones forzadas no se debe diluir la responsabilidad del Estado en la comisión de éstas, ni tampoco permitir que sean tratadas como un delito cualquiera. Por ello consideramos que dicha ley debe corresponder con la gravedad de la situación que estamos viviendo, una ley que sancione, prevenga, investigue y repare las desapariciones forzadas y las desapariciones cometidas por particulares, tomando en cuenta la gravedad y particularidades de cada delito, ya que si bien ambos son de extrema preocupación no son de igual naturaleza.
Reiteramos que hasta este momento los proyectos de ley que hemos podido conocer no corresponden aun a las recomendaciones que se han hecho al Estado mexicano, ni a las exigencias de los familiares de víctimas, ya que siguen existiendo puntos de preocupación muy importantes.
A continuación compartimos las observaciones que fueron entregadas al integrante del grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas de la ONU.
1. En los distintos anteproyectos que hemos conocido se plantea un título de ley que consideramos erróneo como lo es: Ley General de Desaparición Forzada De Personas Y la Cometida Por Particulares, el cual es incorrecto ya que con esta redacción da a entender que las desapariciones forzadas también son cometidas por particulares, lo cual es sumamente grave, por lo que de inicio se plantea modificar el título como sigue: Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y La Desaparición Cometida por Particulares.
2. Dado que las desapariciones forzadas son una grave violación a los derechos humanos y no sólo un delito cualquiera debe establecerse en la ley general, con claridad, la distinción entre personas víctimas de desaparición forzada y personas desaparecidas por particulares. Cada una con su conceptualización a modo de que no quede a la interpretación de las autoridades y este sea motivo de “errores” al momento de investigar.
3. La tipificación del delito de desaparición forzada sigue siendo deficiente, por lo que insistimos en que la tipificación este de acuerdo al Art. 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Así mismo, debe de quedar especificado que tanto el delito de desaparición forzada como el de desaparición cometida por particulares son delitos permanentes, continuos e imprescriptibles. Lo cual significa que se aplican estos principios tanto para la búsqueda como para la investigación hasta lograr no sólo con el paradero de la persona sino con el juicio y sanción de los responsables.
4. Se debe establecer en la legislación que en los casos de desaparición forzada bajo ninguna circunstancia los involucrados podrán acogerse a la justicia militar y deberán ser juzgados de acuerdo a la jurisdicción civil. Así como que se tendrá que sancionar penalmente a toda la cadena de mando sin importar fueros ni jerarquías.
5. La ley debe de establecer que el Estado es el único responsable de garantizar todos los derechos humanos de las víctimas directas y de las victimas indirectas (debe garantizar, la protección integral, reparación integral del daño, verdad, justicia y medidas de no repetición). Debemos recordar que los derechos humanos son irrenunciables, no negociables y no pueden ser condicionados por el Estado.
6. Se debe establecer claramente que la investigación y la búsqueda no debe recaer en los familiares, por lo que proponemos un artículo en el que se establezca el derecho a la Coadyuvancia de los familiares, lo cual no implica el recaer todo el peso de la prueba en las familias, sino tener acceso a la información, conocer los avances de la investigación y ser participes del proceso cuando así lo requieran, sin que esto implique el deslinde de responsabilidades por parte de las autoridades para hacer su trabajo. Recordando que es responsabilidad del Estado y de los tres niveles de gobierno, realizar la búsqueda, investigación y sanción de todas las personas responsables.
7. Nos preocupa que se insista en separar la Búsqueda de la Investigación y que para su realización estén en instancias distintas. Por ejemplo, que se planee la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda abocada sólo a ésta y que esté a cargo de la SEGOB, mientras las fiscalías especiales se enfoquen sólo a la investigación y estén a cargo de la PGR (en un futuro Fiscalías). Situación que traerá como consecuencia que al estar en dos instancias distintas no exista coordinación y se continúe con la falta de acceso a los derechos de Verdad y Justicia. Se debe garantizar que ambas estén sumamente entrelazadas y se disponga de un mecanismo de coordinación que permita que tanto la búsqueda como la investigación se den a la par. Así mismo, nos preocupa que todo el mecanismo de búsqueda e investigación haga énfasis en los casos que se refieren a desaparición de personas cometida por particulares, más no para casos de desaparición forzada, hecho que conllevaría la creación de un mecanismo distinto y especifico como lo han recomendado las instancias internacionales, el cual se aboque a la búsqueda investigación no sólo de los casos recientes sino también del pasado. Un mecanismo de búsqueda que contemple realizar la búsqueda y el ingreso a cualquier entidad pública, incluyendo las instancias militares y policiales.
8. Como elemento importante insistimos en la inclusión de un artículo específico que obligue a la autoridad que le corresponda, la reclasificación del delito ya sea por desaparición forzada cuando haya indicios, evidencias, o sospecha de la participación directa o indirecta de agentes del Estado o por el delito de desaparición de personas cometida por particulares. Considerando que la mayoría de los casos en estos momentos se investigan por otros delitos, es necesario contar con un mecanismo que permita reconfigurar el delito para que estos no corran el riesgo de prescripción o tener sanciones que no corresponden a la gravedad del delito.
9. Respecto al Registro Nacional de Personas Desaparecidas insistimos en las recomendaciones internacionales de la necesidad de crear un registro específico para víctimas de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares. Así como un subregistro para niños, niñas y adolescentes. Por lo que proponemos que se retome lo establecido por la Iniciativa de ley de la campaña Nacional contra la desaparición forzada, contenido a partir del Art. 50. que hace referencia a las especificidades de dicho registro.
10. Respecto a la investigación forense Insistimos en la creación de un Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense Mexicano, que sea encargado de resguardar todos los registros que son necesarios para realizar la búsqueda e investigación como lo son; el Banco Nacional de Información Genética, la Base de Datos Nacional Ante-mortem / Post-mortem, así como del Registro Nacional de restos mortuorios No identificados (NN) y de las zonas donde se encuentran las fosas comunes. El cual deberá de estar en estrecha coordinación con las instancias en cargadas de realizar la búsqueda y la investigación. Consideramos que es sumamente necesario que a la par de crear estos registros debe contarse con espacios específicos de enterramiento para poder realizar las inhumaciones de manera correcta y con previa identificación, de todos los restos que sean exhumados de fosas comunes y clandestinas, para poder realizar su posterior identificación.
11. Con respecto a los derechos de las Víctimas insistimos en lo establecido en el estándar internacional de los derechos humanos respecto a la reparación integral del daño el cual contempla no solo las medidas de asistencia, ayuda o indemnización para las víctimas, sino sobre todo el derecho a la verdad, la justicia y garantías de no repetición. Elementos contemplados en el Art. 77 de la propuesta de Ley de la Campaña Nacional contra la Desaparición forzada.
Por todo lo anterior, le solicitamos al Grupo de Trabajo sobre desaparición forzada de la ONU que se mantenga al tanto del proceso de la elaboración de la Iniciativa sobre la Ley General en tanto que consideramos importante que la Ley considere todas las recomendaciones hechas por el Grupo de Trabajo a fin de que se cumpla con una legislación acorde a las necesidades que se requieren en el país.
Una Ley General aprobada sin la aprobación de las víctimas, pactada en lo oscurito y sin responder cabalmente a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, no sólo será ineficiente sino que cubrirá de un nuevo manto de impunidad a los perpetradores.
Presentación con vida de los luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, las indígenas triquis Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, el defensor de derechos humanos Francisco Paredes Ruiz, el indígena chatino Lauro Juárez, el profesor Carlos Rene Román Salazar, los activistas Teódulfo Torres Soriano, Gabriel Gómez Caña, Fidencio Gómez, los 43 normalistas de Ayotzinapa y las más de 30 mil víctimas de desaparición forzada en México.
Por una Ley contra la desaparición forzada elaborada por las víctimas,
organizaciones de derechos humanos, populares e indígenas
Por el castigo a los autores materiales e intelectuales de este crimen contra la humanidad
organizaciones de derechos humanos, populares e indígenas
Por el castigo a los autores materiales e intelectuales de este crimen contra la humanidad
Atentamente
Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de la Huasteca y sierra Oriental (CODHHSO), Comité Independiente de Derechos Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos Humanos, Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, desaparecidos y asesinados en Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario A.C., Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria, Ajusco Radio y la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)
Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de la Huasteca y sierra Oriental (CODHHSO), Comité Independiente de Derechos Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos Humanos, Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, desaparecidos y asesinados en Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario A.C., Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria, Ajusco Radio y la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)
--
Comité Cerezo México
Premio de la Paz de Aquisgrán 2012 (Aachener Friedenspreis)
"Por que ser defensor de los derechos humanos no es sinónimo de terrorista"
Contactos: Coordinación / Educación
☎ (55) 56559465 / Cel. (55) 10472031
Este mail es enviado a más de 19,000 direcciones aproximadamente
En caso de que NO quieras recibir más mails, sólo avísanos y daremos de baja tu correo
Premio de la Paz de Aquisgrán 2012 (Aachener Friedenspreis)
"Por que ser defensor de los derechos humanos no es sinónimo de terrorista"
Contactos: Coordinación / Educación
☎ (55) 56559465 / Cel. (55) 10472031
Este mail es enviado a más de 19,000 direcciones aproximadamente
En caso de que NO quieras recibir más mails, sólo avísanos y daremos de baja tu correo
No hay comentarios.:
Publicar un comentario