De enero pero con vigencia
Los costos de 10 años de guerra contra las drogas
Tomado de: Nexos
Los resultados de esa errada decisión son notorios, los
delitos que supuestamente combatirían no se redujeron (tráfico de armas y de
drogas, extorsión), otros se incrementaron (homicidios dolosos, privaciones
arbitrarias de libertad en sus diferentes modalidades) y el consumo de drogas
no disminuyó.2 Lo más alarmante es que quienes se supone debieron garantizar la
seguridad o, al menos parte de ellos, han cometido delitos que se traducen
también en graves violaciones a derechos humanos y, al mismo tiempo, son
protegidos por las instituciones que debieran prevenirlos, investigarlos,
procesarlos y castigarlos.
También se debe agregar que funcionarios públicos del más
alto nivel pretenden minimizar los delitos al hacerlos parecer como resultado
natural de la intervención militar frente a la violencia, temeridad y capacidad
de fuego de las organizaciones criminales. Alegan que se trata de hechos
aislados cuando se trata de miles de víctimas, ponen en duda el funcionamiento
de las instituciones que se encargan de la protección de los derechos humanos y
criminalizan a las organizaciones que documentan abusos militares y representan
víctimas.
Los últimos dos gobiernos federales han señalado que la
participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública tiene
sustento constitucional y, al mismo tiempo, han reclamado al Congreso la
adopción de marco regulatorio que les ofrezca seguridad jurídica a los
militares en esas tareas. Fundamentan la constitucionalidad de la actuación en
la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia,6 que señala que los
uniformados pueden actuar en auxilio de autoridades civiles en materia de
seguridad pública, sin que necesariamente se deba recurrir la suspensión de
derechos,7 ni que implique una violación a la disposición constitucional que
indica que en tiempos de paz las fuerzas armadas solo podrán desempeñar tareas propias
de la disciplina militar.
Además de obviar los
datos duros que constatan la ineficacia de la política de seguridad vigente, lo
que incluye la participación militar en la misma, esos altos funcionarios y
legisladores abundan en señalar que una ley resolvería los problemas de derechos
humanos. Pareciera que torturar con electricidad a una persona indefensa,
desaparecer a quien se considera enemigo del Estado o ejecutar sumariamente a
sospechosos de pertenecer a organizaciones criminales, son delitos que se
cometen por falta de legislación o de capacitación adecuada, cuando es justo al
revés. Para perpetrarlos se requiere de una formación y entrenamiento, además
de garantías o incluso certeza de que no habrá consecuencias legales de esos
actos prohibidos, que algunos incluso consideran patrióticos.
La participación de militares en tareas que no le son
propias como ya lo demostramos, pero ahora con el respaldo legislativo como se
observa en la intención de las Cámaras de Diputados13 y Senadores, es justo la
ruta que aleja al país de dos de las aspiraciones de cualquier sociedad
democrática: subordinar el poder militar al civil y someter a la fuerza armada
a un régimen constitucional de derecho.
Reflexiones finales
Para concluir, las discusiones legislativas que se tengan
para hacer frente a la crisis de seguridad deberán tener en cuenta lo
siguiente:
Primero. El Congreso no tiene atribuciones expresas en el
artículo 73 para legislar en materia de seguridad interior;
Segundo. Toda legislación que se apruebe no podrá confundir
los conceptos de seguridad pública, seguridad nacional y seguridad interior;
Tercero. La legislación que se adopte no podrá autorizar a
las fuerzas armadas a desempeñar tareas propias de ministerios públicos o
fiscales, policía de investigación, asesoría a víctimas, entre otras funciones
propias de las instituciones de procuración e impartición de justicia.
Cuarto. La legislación que se adopte deberá asegurar el
respeto pleno de todos los derechos y garantías previstos en la Constitución y
en los tratados internacionales de los que México es parte, incluida la
prohibición de que los militares participen en tareas de seguridad pública.
Quinto. Toda legislación debe establecer un programa de
retiro de las Fuerzas Armadas de las tareas de seguridad pública que
actualmente desempeña y los recursos que le fueron proporcionados para ello
transferirlos de inmediato a las instituciones de seguridad pública para que
puedan cumplir con los mandatos previstos en el artículo 21 constitucional.
Sexto. Ninguna ley restringirá ni suspenderá ningún derecho
o garantía para su protección para hacer frente a una invasión, o una
perturbación grave de la paz pública o a
cualquier otra situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
salvo que se trate de decretos emitidos en el marco del artículo 29
constitucional.
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