Resulta lamentable la resolución de la CNDH, notificada el 9 de enero de 2017, a más de un año de que se interpuso el recurso de impugnación contra la resolución de la CODHEY, ya que como lo consideró este organismo estatal, determinó que como las lesiones ocasionada a Edwin Canché son aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, “no se podían considerar como tortura”.
Además, la propia CNDH recurre a la definición de tortura contenida en la Convención contra la Tortura de la ONU, la cual establece que los sufrimientos infligidos deben ser “graves”. Peor aún, en sus consideraciones la CNDH reduce los actos en los que puede considerarse tortura, únicamente a aquellos que tienen el propósito de obtener información o la confesión de aceptar la participación de un ilícito, contrariando la definición más amplia y protectora en materia de tortura que se encuentra en el sistema interamericano, e incluso en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en Yucatán.
Efectivamente, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura define este ominoso crimen como
“…todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.” (Artículo 2)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario