viernes, 12 de mayo de 2017

Los costos de 10 años de guerra contra las drogas

De enero pero con vigencia
Los costos de 10 años de guerra contra las drogas
Tomado de: Nexos

Los resultados de esa errada decisión son notorios, los delitos que supuestamente combatirían no se redujeron (tráfico de armas y de drogas, extorsión), otros se incrementaron (homicidios dolosos, privaciones arbitrarias de libertad en sus diferentes modalidades) y el consumo de drogas no disminuyó.2 Lo más alarmante es que quienes se supone debieron garantizar la seguridad o, al menos parte de ellos, han cometido delitos que se traducen también en graves violaciones a derechos humanos y, al mismo tiempo, son protegidos por las instituciones que debieran prevenirlos, investigarlos, procesarlos y castigarlos.

También se debe agregar que funcionarios públicos del más alto nivel pretenden minimizar los delitos al hacerlos parecer como resultado natural de la intervención militar frente a la violencia, temeridad y capacidad de fuego de las organizaciones criminales. Alegan que se trata de hechos aislados cuando se trata de miles de víctimas, ponen en duda el funcionamiento de las instituciones que se encargan de la protección de los derechos humanos y criminalizan a las organizaciones que documentan abusos militares y representan víctimas.

Los últimos dos gobiernos federales han señalado que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública tiene sustento constitucional y, al mismo tiempo, han reclamado al Congreso la adopción de marco regulatorio que les ofrezca seguridad jurídica a los militares en esas tareas. Fundamentan la constitucionalidad de la actuación en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia,6 que señala que los uniformados pueden actuar en auxilio de autoridades civiles en materia de seguridad pública, sin que necesariamente se deba recurrir la suspensión de derechos,7 ni que implique una violación a la disposición constitucional que indica que en tiempos de paz las fuerzas armadas solo podrán desempeñar tareas propias de la disciplina militar.

 Además de obviar los datos duros que constatan la ineficacia de la política de seguridad vigente, lo que incluye la participación militar en la misma, esos altos funcionarios y legisladores abundan en señalar que una ley resolvería los problemas de derechos humanos. Pareciera que torturar con electricidad a una persona indefensa, desaparecer a quien se considera enemigo del Estado o ejecutar sumariamente a sospechosos de pertenecer a organizaciones criminales, son delitos que se cometen por falta de legislación o de capacitación adecuada, cuando es justo al revés. Para perpetrarlos se requiere de una formación y entrenamiento, además de garantías o incluso certeza de que no habrá consecuencias legales de esos actos prohibidos, que algunos incluso consideran patrióticos.

La participación de militares en tareas que no le son propias como ya lo demostramos, pero ahora con el respaldo legislativo como se observa en la intención de las Cámaras de Diputados13 y Senadores, es justo la ruta que aleja al país de dos de las aspiraciones de cualquier sociedad democrática: subordinar el poder militar al civil y someter a la fuerza armada a un régimen constitucional de derecho.

Reflexiones finales

Para concluir, las discusiones legislativas que se tengan para hacer frente a la crisis de seguridad deberán tener en cuenta lo siguiente:

Primero. El Congreso no tiene atribuciones expresas en el artículo 73 para legislar en materia de seguridad interior;

Segundo. Toda legislación que se apruebe no podrá confundir los conceptos de seguridad pública, seguridad nacional y seguridad interior;

Tercero. La legislación que se adopte no podrá autorizar a las fuerzas armadas a desempeñar tareas propias de ministerios públicos o fiscales, policía de investigación, asesoría a víctimas, entre otras funciones propias de las instituciones de procuración e impartición de justicia.

Cuarto. La legislación que se adopte deberá asegurar el respeto pleno de todos los derechos y garantías previstos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, incluida la prohibición de que los militares participen en tareas de seguridad pública.

Quinto. Toda legislación debe establecer un programa de retiro de las Fuerzas Armadas de las tareas de seguridad pública que actualmente desempeña y los recursos que le fueron proporcionados para ello transferirlos de inmediato a las instituciones de seguridad pública para que puedan cumplir con los mandatos previstos en el artículo 21 constitucional.

Sexto. Ninguna ley restringirá ni suspenderá ningún derecho o garantía para su protección para hacer frente a una invasión, o una perturbación grave de la paz pública  o a cualquier otra situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, salvo que se trate de decretos emitidos en el marco del artículo 29 constitucional.

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